SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.2.  Análisis del caso concreto

siguió la Subalcaldía de la zona Sur - Distrito 5, no se consideró lo expuesto en sus diferentes memoriales, ni se respondió respecto a la declinatoria de competencia en razón que existía un proceso civil de usucapión, y tampoco se dio curso a la solicitud de inspección del inmueble en cuestión para verificar que la construcción es de data antigua, lesionándose con todos estos actos sus derechos fundamentales.

Previamente a ingresar a un análisis del fondo de una problemática sometida a conocimiento el Tribunal Constitucional Plurinacional, es necesario realizar una revisión para verificar si la parte accionante ha observado los elementos que hacen a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, estando entre ellos el desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, vale decir, el principio de subsidiariedad; en este sentido, se tiene del informe D.J. - U.P.J. 649/2012 de 21 de diciembre, realizado por el abogado de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales, sobre el estado del proceso ordinario de usucapión que sigue Celso Celestino Chuquimia Zegarra, que el mismo se encontraba entre otros con el siguiente trámite procesal “memorial de 02 de agosto de 2012, presentado por el Sr. Celso Celestino Chuquimia Zegarra, por el que se solicita se tomen acciones al Juez de la causa ante la tramitación de un Proceso Técnico Administrativo…” (fs. 188) por el cual se solicitó medidas precautorias en lo referente a la actividad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que se tiene que al haber acudido previamente el accionante ante la vía ordinaria pidiendo que se detenga el proceso administrativo iniciado, el accionante debe agotar la vía judicial que consideró idónea previamente a acudir ante la justicia constitucional y es que de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto este Tribunal Constitucional Plurinacional, podría provocar resoluciones incluso contradictorias con las que podría emitir la vía ordinaria que conforme alega el propio accionante, se encuentra sustanciando el proceso civil de usucapión; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar un análisis del fondo de la problemática planteada.