SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.3.
II.3. Contra la referida decisión, el ahora accionante presentó recurso de revocatoria, refiriendo que se hizo caso omiso a su solicitud de declinatoria, ello a pesar de que es de su conocimiento el proceso civil que se tramita en el Juzgado Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial, no se consideró que la construcción es de data antigua anterior a la OM 76/2004 de 17 de mayo, que la Alcaldía en ningún momento acreditó su derecho propietario, que de acuerdo al procedimiento administrativo las infracciones prescriben a los dos años y que la Resolución Administrativa al ignorar la existencia del proceso civil y seguir exigiendo o pretender fundarse en el hecho de no haber presentado títulos de propiedad del terreno, se vulnera la naturaleza del proceso civil ordinario de usucapión, y por último, que se vulneró su derecho a la petición al haberse negado la inspección ocular (fs. 27 a 31 vta.).