SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2012, fue notificado en su domicilio con el memorándum U.F.P.-S.A.Z.S 547/2012, emitido por la Fiscal de propiedad municipal, dependiente de la Subalcaldía de la zona Sur-Distrito 5, documento por el que se le solicita presentar sus documentos relacionados al inmueble que habita y del que se encuentra en posesión desde “hace mucho años atrás”, al cual oportunamente respondió mediante nota de 7 del mismo mes y año, señalando que por encentrarse en calidad de demandante dentro de un proceso de usucapión decenal, no puede presentar la documentación requerida; sin embargo, nuevamente el 15 de ese mes y año, fue notificado con el memorándum U.F.P.-S.A.Z.S 564/2012, comunicándole que se realizará una inspección al predio que habita, es así que a través de escritos de 17 y 18 de mayo de 2012, por segunda vez refirió que sobre el predio en cuestión y objeto de fiscalización se tiene un proceso civil y que además éste fue notificado al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, constituyéndose por ende en una de las partes procesales.
La Subalcaldía de la Zona Sur, haciendo caso omiso a todo lo expuesto, le notificó con el Auto de inicio de procedimiento técnico administrativo de trámite urgente 137/2012, por infracciones técnicas administrativas establecidas en la Ordenanza Municipal (OM) 76/2004 de 17 de mayo, específicamente por construcciones realizadas en áreas de propiedad municipal, ante esta determinación, el 13 de junio de 2012, presentó un memorial exponiendo los términos de su defensa así como las pruebas de descargo; empero, todo ello no fue considerado en la primera Resolución Administrativa (RA) macrodistrital279/2012 de 31 de julio, pronunciado por Jannet Ferrufino de Nemtala, Subalcaldesa de la zona Sur-Distrito 5, estableciéndose la sanción de demolición de todas las construcciones sobre propiedad municipal; ante esta sanción, formuló recurso de revocatoria debidamente fundamentado así también se ratificó en los argumentos vertidos y documentos presentados, empero al no tener respuesta alguna y vencido el plazo interpuso recurso jerárquico a fin de que se subsanen todas las arbitrariedades cometidas.
El 21 de agosto de 2012, reiteró que se disponga una inspección al predio objeto del proceso administrativo a fin de que se verifique que la construcción es de data antigua y también que se decline competencia, solicitudes que no merecieron una respuesta oportuna, así como los escritos de 24 del referido mes y 7 de septiembre, ambos del año indicado. Posteriormente, el 17 del citado mes y año, fue notificado en su domicilio procesal con la nota A.L.-S.A.Z.S. 191/2012, cuya referencia señala que responde a los memoriales de 17 de mayo, 13 de junio, 9 de agosto de 2012 y con el Auto de remisión de recurso jerárquico 017/2012, que además de indicar que fue notificado el 28 de agosto con la Resolución del recurso de revocatoria y que el recurso jerárquico fue interpuesto contra el Auto 350/2012, aseveración que no es verdad ya que fue interpuesto contra la RA macrodistrital 279/2012, y no se tomó en cuenta nada de lo expuesto y reclamado en los diferentes memoriales.