SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2013
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Alfredo Rolando Camacho Peña, Gerente General del SSU de Cochabamba, mediante informe escrito de fs. 212 a 215 vta., al cual se adhirió en audiencia la codemandada Andrea Gonzales Vides, manifestaron lo siguiente: 1) El accionante presta sus servicios profesionales en el SSU de Cochabamba desde junio de 2003, labor desarrollada con regularidad hasta que el 26 de enero de 2011, no dio la atención médica a un paciente quien denunció la ausencia del accionante de su lugar de trabajo, razón por la cual se efectuó una auditoría médica por no haber seguido los lineamientos para el manejo de patologías, derivando en que otra auditoría médica externa del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) hubiese recomendado la iniciación de un proceso administrativo; 2) El 14 de mayo de 2012, se inició un proceso administrativo contra Eliseo Grágeda Méndez en cumplimiento de las recomendaciones de auditoría; 3) Antes de la culminación del referido proceso administrativo, el accionante interpuso una acción de amparo constitucional que mereció el pronunciamiento de la SCP 1452/2012 de 24 de septiembre, aprobando la Resolución de 13 de julio de 2012, mediante la cual se denegó la tutela solicitada por Eliseo Grageda Méndez, por tanto al existir identidad de sujeto, objeto y causa, la presente acción de amparo constitucional debe ser denegada; y, 4) El accionante tiene expedita la vía judicial laboral para hacer valer sus derechos, consecuentemente la presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4.
- a).-