SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.4.
La representante, alega la vulneración de los derechos del accionante a la igualdad, al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones, además del principio de seguridad jurídica, en razón a que fue sometido a un proceso administrativo interno en el SSU de Cochabamba, mismo que concluyó con la emisión de la RA de 26 de junio de 2012, por la cual se dispuso la sanción de treinta días de suspensión sin goce de haberes, dando lugar a que sea presentado recurso de revocatoria, mereciendo por respuesta la RA de 10 de julio de 2012, en la cual la Autoridad Sumariante omitió pronunciarse específicamente sobre los puntos recurridos, ratificándose in extenso la resolución impugnada, motivo por el cual fue presentado recurso jerárquico que su vez derivó en la emisión de la Resolución del recurso jerárquico de 2 de agosto de 2012, mediante la cual se incurrió en el mismo error de no pronunciarse sobre todos los aspectos que fundaron el recurso, por lo cual el 7 de agosto de 2012, fue solicitada enmienda y complementación, sin que su solicitud fuese aceptada, siendo ratificados los términos de la resolución que le fue notificada el 14 de agosto de 2012, motivo por el cual la fase administrativa de impugnación quedó agotada.
En este punto, únicamente daremos respuesta a las impugnaciones efectuadas en el memorial de amparo constitucional y que a su vez fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir en contra de su rol fundamental y de la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4.
- a).-