SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2013
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 249 a 254, concedió la tutela impetrada disponiendo la anulación de las Resoluciones de 26 de junio, 10 de julio y 2 de agosto, todas de 2012, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La RA 26 de junio de 2012 adolece de adecuada fundamentación, por tanto vulnera el debido proceso en su vertiente de la debida motivación, careciendo de un análisis descriptivo, imparcial e intelectivo de los elementos de prueba, sin efectuar la labor de valoración de la misma; ii) El Auto de 10 de julio de 2012 tampoco cumple con la debida motivación exigida, por cuanto no resuelve de manera fundamentada todos los puntos de impugnación, no obstante de haber sido enumerados en el segundo considerando; y, iii) La Resolución de recurso jerárquico de 2 de agosto, únicamente realiza una relación de actuados procesales y eventos fácticos llegando a ratificar la resolución de la autoridad aquo, sin cumplir con la exigencia de la motivación generando una vez más vulneración del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4.
- a).-