SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2012, el accionante fue sometido a un proceso administrativo interno en el SSU de Cochabamba, en el cual se cometieron muchas irregularidades que dieron lugar a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional por la inclusión ilegal de prueba, que fue resuelta a su favor.
Señala que, el indicado proceso administrativo concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) de 26 de junio de 2012, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa, disponiendo la sanción de treinta días de suspensión sin goce de haberes, dando lugar a que su representado presente recurso de revocatoria, mereciendo por respuesta por parte de la autoridad sumariante el pronunciamiento de la RA de 10 de julio de 2012, en la cual dicha autoridad omitió pronunciarse específicamente sobre los puntos recurridos, ratificándose in extenso la resolución impugnada.
Refiere que, fue presentado el recurso jerárquico correspondiente, derivando en la emisión de la RA de 2 de agosto de 2012, mediante la cual fue confirmada la Resolución impugnada, incurriendo en el mismo error de omitir pronunciarse sobre todos los aspectos que fundaron el recurso, por lo cual el 7 de agosto de 2012, fue solicitada enmienda y complementación, sin que su petición fuese aceptada, siendo ratificados los términos de la Resolución que fue notificada el 14 del mes y año referidos, motivo por el cual la fase administrativa de impugnación quedó agotada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4.
- a).-