SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 12 de julio de 2012, Eliseo Grágeda Méndez, presentó recurso jerárquico contra la RA de 10 de julio de 2012, cuestionando la falta de motivación y fundamentación de la misma, observando que ésta no se ha referido a los siguientes puntos específicos: “a).- Que el paciente jamás fue valorado por el especialista de medicina interna, lo que fue el detonante para la Alta solicitada (en la resolución se afirma lo contrario); b).- Que, el informe de la Lic. Thelma García determina la intervención del Dr. Torrico, corroborado por otros informes y que no existe salida de Emergencias; c).- Que, la alta fue solicitada por falta de valoración por el especialista de medicina interna y que el paciente si fue evaluado por mi persona como evidencian las notas de enfermería, d).- Que, el reclamo se refiere solo a la falta de valoración por el especialista de medicina interna; e).- Que, el numeral 3 de la auditoría base determina que el proceso sea realizado también a los especialistas que no asistieron a valorar al paciente; f).- que la resolución carece de motivación…” (sic) (fs. 9 a 14 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4.
- a).-