SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante Resolución del Recurso Jerárquico de 2 de agosto de 2012, Rolando Camacho Peña, Gerente General del SSU de Cochabamba, confirmó: “… el fallo de la autoridad sumariante; ratificando la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes (…)” (sic), señalando que: a) El procesado no aportó ningún tipo de prueba, únicamente siete memoriales de carácter incidental además de una acción de amparo constitucional; b) Los hechos sucedidos demuestran que el ahora accionante ha incurrido en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones, tal cual lo han establecido los dos informes de auditoría médica, mismos que no han sido desvirtuados durante la sustanciación del proceso administrativo; c) En cuanto a la petición de nulidad de obrados por vulneración del debido proceso, del derecho a la igualdad y al juez natural, ésta denuncia fue aclarada por el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba por Resolución de 13 de julio de 2012, al señalar que no ha existido la vulneración de derechos denunciada; y, d) La prueba aportada en el recurso jerárquico no exime al accionante de los cargos que le fueron atribuidos durante la sustanciación del proceso administrativo (fs. 17 a 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4.
- a).-