SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2013
Fecha: 19-Ago-2013
1)
María Rosa Méndez Soliz, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de a fs. 75 y vta., así como en audiencia, indicó que: 1) El 21 de febrero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, actuando como Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada por Johnny Marcelo Flores Choque, dejando sin efecto parcialmente la Resolución de 4 de enero de ese año, pronunciada por la autoridad jerárquica, Ana Beatriz Zegarra Calderón -ahora demandada-; 2) En cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional y en aplicación del art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2010, se anuló obrados hasta el Auto Inicial del proceso sumario de 9 de marzo de 2012, beneficiando a todos los procesados, estando comprendida entre éstos la ahora accionante; 3) Se emitió un nuevo Auto que dio inicio al proceso por infracciones al Reglamento Interno de ese Gobierno Autónomo Municipal contra José Enrique Centellas Enríquez, Hugo Daniel Rodríguez Luna, Enrique Adolfo Lozada Arce y la accionante; y, 4) Se formuló recurso de recusación que fue rechazado en aplicación de art. 26.I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y se dispuso la remisión de antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a objeto de declarar la legalidad o ilegalidad del rechazo de la recusación, concluyendo con dicha actuación la participación de la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR