SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2013
Fecha: 19-Ago-2013
a)
En uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) El amparo constitucional fue presentado en el mes de febrero; es decir, anterior a la emisión del Auto que dispone la nulidad de obrados; b) Una vez presentada la acción, ésta debería ser sustanciada hasta su conclusión; y, c) La Resolución de 11 de abril de 2012, la sancionó con la destitución por faltas que no eran parte de Auto Inicial del proceso, y que de acuerdo a la Sentencia que se acompaña, se prohíbe la destitución cuando existe proceso penal en trámite, como sucede en su caso.
Oscar Quiroz Verduguez, Director de Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 97 a 99, señaló que: a) El 15 de febrero de 2012, su Unidad recibe una denuncia de Freddy Uscamayta, por presuntos hechos de corrupción en la adjudicación del proyecto “Estación Policial Integral EPI -Zona Sud”, y realizado el análisis, el proceso concluye con el informe de Revisión y Análisis de 16 de febrero de 2012 y que fue puesta a conocimiento de la MAE y así esta autoridad inicie el proceso penal correspondiente; b) El mencionado informe fue complementado en sentido de que se remita antecedentes ante la autoridad sumariante; c) La autoridad sumarial emitió Resolución de destitución de la ahora accionante bajo los mismos cargos iniciados en el Auto de Procesamiento interno, no siendo evidente lo que pretende hacer creer la accionante; y, d) El procesado Jhonny Marcelo Flores Choque mediante memorial de 8 de febrero de 2013, promueve también acción de amparo constitucional contra Beatriz Zegarra Calderón que resolvió el recurso jerárquico, acción que fue concedida por Resolución de 21 de febrero de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR