Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Por fallo de 5 de marzo de 2013, Ana Beatriz Zegarra Calderón, Concejala Municipal -ahora codemandada-, en conocimiento del recurso jerárquico formulado, dispone anular obrados hasta fojas 14 el expediente original; es decir, hasta el Auto de inicio del proceso sumarial de 9 de marzo de 2012, favoreciendo a Jhonny Marcelo Flores Choque, José Enrique Centellas Enríquez, Hugo Daniel Rodríguez Luna, Enrique Adolfo Arce y Jhovanna Norka Paniagua Zambrana -ahora accionante- (fs. 65 a 74), consiguientemente, se procedió a notificar a los procesados el 5 del señalado mes y año, con la mencionada Resolución de la misma fecha (fs. 92 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR