SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2013
Fecha: 19-Ago-2013
i)
Por su parte Néstor Isaac Velarde Salazar, Jacqueline Lyneth Pozo Rocha y Luis Fernando Boris Flores Orellana, en representación de Ana Beatriz Zegarra Calderón y Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Concejal y Alcalde respectivamente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, señaló que: i) La acción de amparo fue configurada para que el juez de garantías proteja y/o restaure los derechos vulnerados de manera inmediata; no obstante, puede darse el caso que cuando se celebre la audiencia ya se hubiere restaurado el derecho vulnerado o desaparecido la causa del tal afectación, figura que es conocida como el hecho superado, es así que sobre el tema el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en la SCP 1717/2011 de 7 de noviembre, haciendo mención a la vez a las SSCC 1640/2010-R y 1290/2006-R; y, ii) No tiene razón la presente acción puesto que la accionante tuvo conocimiento de los mentados actuados y su nulidad el 15 de marzo de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR