Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.3.
II.3. A fs. 77 y vta. cursa Auto de 1 de abril de 2013, firmado por María Rosa Méndez Solíz, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuya parte resolutiva dispuso la apertura de proceso administrativo interno contra José Fernando Centellas Enriquez, Jhonny Marcelo Flores Choque, Hugo Daniel Rodríguez Luna, Enrique Adolfo Lozada Arce y la accionante, por la presunta infracción a los arts. 81, 88 incs. a), b), c), j) y k); 89 incs. a) y b); y; 105 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR