SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de 9 de marzo de 2012, se le inició junto a otras personas proceso administrativo por contravenciones establecidas en los arts. 88 incs. a), b) y k) y 89 incs. a) y b) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, provincia Cercado; empero, se la acusa de manera genérica indicando que es parte de un grupo de funcionarios que habrían facilitado documentos para que una empresa se adjudique la construcción de la Estación Policial “EPI”.
Dentro del referido proceso, produjo prueba que demuestra la falsedad de los hechos que se le acusan y la temeridad existente en la denuncia, empero el proceso terminó con la emisión de la Resolución 009/2012, que encuentra cierta la responsabilidad administrativa imponiéndosele la sanción de destitución; sin embargo, en el mencionado fallo el Sumariante incorpora el supuesto incumplimiento del art. 105 del señalado Reglamento, falta que en ningún momento fue establecida en el Auto de Inicio del proceso administrativo; por otro lado, indica que en la mencionada Resolución no se valoró ninguno de los elementos de prueba aportados.
Notificada que fue con la Resolución 009/2012, y dentro de plazo presentó recurso de revocatoria que mereció el fallo de 7 de mayo de 2012, por el que se revocó la decisión respecto a dos de los acusados y en su caso se mantuvo la sanción, señalando que existe indicios de responsabilidad administrativa, motivo por el cual acudió al recurso jerárquico indicando que el proceso se inició con un vicio de nulidad e ilegalidad en base a la SC 0171/2010-R, que dispone que no habrá lugar a un despido o retiro de una fuente laboral a un servidor público si existe un proceso penal pendiente y que se cuente con sentencia de condena ejecutoriada, por lo que el inicio del proceso administrativo y la sanción impuesta no son legales; sin embargo, su petición nuevamente fue negada y confirmaron la determinación asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR