SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2013
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 101 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, “declarando Improcedente la acción de amparo Constitucional” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los argumentos de la defensa expuestos en los diferentes informes y la prueba aparejada, y también la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0568/2012 de 20 de julio, es aplicable la teoría del hecho superado; y, 2) Al haber desaparecido el objeto que supuestamente lesiona los derechos de la accionante, puesto que como se demostró en audiencia y la documental presentada, en cumplimiento de la “Resolución constitucional” y de los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A y 26237, se anuló obrados hasta el Auto de inicio del proceso sumario administrativo, estando comprendidos en tal determinación todos los sumariados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR