SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Juan Urbano Pereira Olmos y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe, cursante a fs. 22 y vta., manifiestan lo siguiente: 1) El art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “Tratándose de personas jurídicas la citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales”; 2) Tal como se señala en el Auto de Vista de 8 de mayo de 2012, la parte hoy accionante no interpuso en su momento excepción de impersonería sino un incidente, que fue rechazado por el Juez y confirmado por esa Sala; 3) Contra el Auto de Vista de 8 de mayo de 2012, la accionante no presentó ningún recurso de defensa, como ser una acción de amparo constitucional; y, 4) Cuestionan que la demanda fue dirigida contra “Tropical Andes” y la empresa sería “Tropical Andes S.R.L.”; sin embargo, dicho aspecto no fue reclamado, inclusive cursa en obrados un oficio de 28 de diciembre de 2011, firmado por Gabriela Alejandra Ortega Rada como representante legal de “Tropical Andes”, sin especificar si se trata de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada u otra de las formas reconocidas en el Código de Comercio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- entendimiento que se contrapone al principio de informalismo que rige la tramitación de la acción de libertad, de forma que en atención al citado principio corresponde modificar el entendimiento contenido en la SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC 0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal, por otra parte, bajo el mismo razonamiento corresponde modificar el criterio jurisprudencial en la SCP
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- 1º CONFIRMAR
- 2º