SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2012, Walter Mole Isita, Federico Salvatierra, Erick Alexi Marín Mosqueira, Rudy Mascaya, Marvin Vaca Mole, Miguel Ángel Solano, Juan Carlos Gonzales Urquizo, Abraham Cortez, Norma Martínez Sacaca, Moisés Suárez, Amarildo Márquez Martínez, Eduardo Salazar Montero, Jesús Cayami y Wilmer Roca, plantearon la demanda de cobro de beneficios sociales, contra la empresa “Tropical Andes”, representada por “Gabriela Ortega Rada”, admitiéndose la misma, el 2 de abril del referido año.

Posteriormente, el 5 de abril de 2012, Gabriela Alejandra Ortega Rada devolvió la citación, haciendo notar de manera expresa que no es representante legal de la empresa citada, por lo que el 11 del mismo mes y año, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del departamento del Pando, señaló que al haberse enviado la nota de 28 de diciembre de 2011, al Director Departamental de Trabajo no es procedente aceptar el pedido, sometiendo el proceso a término de prueba de diez días, en consecuencia el 20 de abril de 2012, la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, adjuntando el certificado emitido por “Tropical Andes S.R.L.” a través de su Gerente General, Guillermo Crooker, documentación por la que se evidencia que no es representante legal de la empresa; sin embargo, por Auto de 24 de abril de 2012, el Juez mantuvo la resolución recurrida y en apelación la Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó el Auto de 11 de abril de 2012 y por Sentencia 62/2012, declaró probada en parte la demanda y en consecuencia el pago de los derechos de los demandantes; seguidamente interpuso recurso de apelación y mediante Auto de Vista 105 de 14 de agosto de 2012, confirmó totalmente la Sentencia, argumentado que la accionante no hizo uso de los medios legales, como la excepción previa de impersonería, afirmando que el inferior valoró correctamente los datos.

Finalmente, el 24 de agosto de 2012, Gabriela Alejandra Ortega Rada, interpuso recurso de casación, señalando que no es la representante legal de la empresa, en virtud a ello la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 433 de 13 de noviembre de 2012, declaró infundado el recurso a pesar de haber revisado el expediente.

En ese sentido, refiere que los demandantes reclaman el pago de beneficios sociales contra una supuesta e inexistente empresa “Tropical Andes”, supuestamente representada por Gabriela Alejandra Ortega Rada, como consecuencia de ese error el Juez de la causa al admitir la demanda, vulneró expresamente el principio de probidad y lealtad y conforme lo descrito se desarrolló el proceso indebidamente, las mismas vulneraciones atribuyen al Tribunal de apelación que se basó en meros formalismos, hasta concluir con el Auto Supremo donde pese a los reclamos de la accionante sostiene que hicieron caso omiso, situación por la que se pretenden que una persona ajena a “Tropical Andes” pague los beneficios sociales de los demandantes del proceso laboral.

Asimismo, el Juez de primera instancia al ordenar la emisión del mandamiento de apremio contra la accionante, pese a que todo el proceso se llevó a cabo contra Gabriela Alejandra Ortega Rada, vulnera ostensiblemente el derecho a la libertad, la locomoción, el debido proceso y el principio de legalidad, poniendo a la accionante en absoluta indefensión, además que las autoridades demandadas al continuar el proceso contra una empresa que con esa denominación no existe, contradice la verdad material.