SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Humberto Padilla Apaza, Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña Adolescente del departamento de Pando, mediante informe presentado el 1 de abril de 2013, cursante a fs. 21 y vta., refirió: a) Como consecuencia de haber sido confirmado y declarado infundado el recurso de casación, actualmente se viene ejecutando la Sentencia; b) La obligación es de la empresa “Tropical Andes” y no así de la empresa “Tropical Andes S.R.L.”; y, c) En virtud al incumplimiento de la cancelación de los derechos laborales aprobados y en aplicación del “art. 216”, se ordenó se libre mandamiento de apremio contra la demandada ahora accionante, solamente para la ciudad de Pando y al no haber sido encontrada, a solicitud de los actores, mediante providencia de 19 de marzo de 2013, se ha dispuesto se libre mandamiento de apremio a nivel nacional, aclarando que hasta esa fecha no se libró el mandamiento ordenado, solo se dispuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- entendimiento que se contrapone al principio de informalismo que rige la tramitación de la acción de libertad, de forma que en atención al citado principio corresponde modificar el entendimiento contenido en la SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC 0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal, por otra parte, bajo el mismo razonamiento corresponde modificar el criterio jurisprudencial en la SCP
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- 1º CONFIRMAR
- 2º