SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de abril de 2013, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Señalando jurisprudencia concerniente al debido proceso en acciones de libertad, refiere que se debe cumplir los dos presupuestos, por lo que, en el presente caso establece que esta acción tutelar se encuentra vinculada con el derecho a libertad, por la existencia de un mandamiento de apremio emitido contra la accionante; b) De la revisión de antecedentes del expediente 318/12 por cobro de beneficios sociales, se colige que la demanda iniciada por los trabajadores contra la empresa “Tropical Andes” representada por Gabriela Alejandra Ortega Rada, adjuntando un oficio de los trabajadores dirigido a Gabriela Ortega, representante legal de la empresa “Tropical Andes S.R.L.” y un oficio dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, firmado por Gabriela Ortega Rada, representante Legal de Tropical Andes, señalando: “ solicito a su autoridad disponer para que estos trabajadores se apersonen a nuestras oficinas para cancelarles el saldo adeudado…” (sic), notificada con la demanda la accionante devolvió la citación indicando que nunca fue representante de la empresa referida, solamente trabaja como asistente de oficina, posteriormente mediante providencia el Juez de a causa da por respondida la demanda ya que la nota enviada al Director Departamental del Trabajo fue firmada por la ahora accionante como representante legal de Tropical Andes, quien posteriormente planteó reposición bajo alternativa de apelación y el Tribunal de alzada confirmó la Resolución, señalando que existe una carta donde Gabriela Alejandra Ortega Rada firma como representante legal, que debió interponer la excepción de impersonería. La certificación que emite el Gerente General de la empresa “Tropical Andes S.R.L.” Guillermo Crooker manifestando que Gabriela Alejandra Ortega Rada no es representante legal, hace presumir que la empresa tiene conocimiento de la demanda, que igualmente debió haber opuesto la excepción de impersonería en vez de enviar dicha carta y que el art. 120 del CPT, señala: “no obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión” (sic); es decir; que el Gerente General de la empresa Tropical Andes S.R.L. al tener conocimiento de la demanda laboral contra la empresa debió haber asumido su defensa y no presentar documentación dilatoria; se dictó Sentencia declarando probada la demanda y la ahora accionante apeló la misma, donde la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia confirmó totalmente la Sentencia, en consecuencia planteó recurso de casación y la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso; y, c) Conforme lo expresado en el inciso anterior, indican que no concurre el segundo presupuesto para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, por la accionante advierten que tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos, activando los recursos que le franquea la ley, por lo que deducen que la accionante al participar plenamente en el proceso no se encuentra en estado de indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- entendimiento que se contrapone al principio de informalismo que rige la tramitación de la acción de libertad, de forma que en atención al citado principio corresponde modificar el entendimiento contenido en la SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC 0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal, por otra parte, bajo el mismo razonamiento corresponde modificar el criterio jurisprudencial en la SCP
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- 1º CONFIRMAR
- 2º