SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Fecha: 22-Ago-2013
i)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe enviado por fax, cursante de fs. 30 a 34, señalaron: i) La accionante no menciona de forma precisa la manera en que el Auto Supremo 433 de 13 de noviembre de 2012, vulnera su derecho a la libertad y a la locomoción, incumpliendo el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), omisión que les imposibilita responder los argumentos vertidos; ii) La acción de libertad a todas luces resulta manifiestamente improcedente, porque la vía idónea para impugnar denuncias referidas al procesamiento indebido, es la acción de amparo constitucional, salvo que demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción de la accionante; iii) La acción de libertad ante un procesamiento indebido, sólo puede activarse cuando al accionante se le hubiera colocado en un absoluto estado de indefensión, privándole de la posibilidad de activar los medios de impugnación, lo que en el caso concreto no ocurrió; iv) El Juez a quo rechazó la impugnación por no haber interpuesto la excepción de impersonería - art. 127 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), luego de ser apelada tal decisión fue confirmada por el Tribunal ad quem, ante la cual tampoco activó ninguna acción constitucional, descuidos que ahora no puede tratar de enmendar con la presente acción de libertad; v) El Auto Supremo 433, fue pronunciado previa revisión de antecedentes, fallando la en forma prevista por el art. 217 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no contener ningún fundamento válido para revertir las decisiones asumidas por los jueces de instancia; y, vi) La accionante tiene otros medios para dejar sin efecto la orden de apremio expedidas en su contra por el Juez a quo, verbi gratia puede pedir que se embarguen los bienes de la empresa demandada y que con el producto de su remate se satisfagan los beneficios sociales de los ex trabajadores demandantes, bajo el entendimiento de que la demanda está dirigida contra una persona jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- entendimiento que se contrapone al principio de informalismo que rige la tramitación de la acción de libertad, de forma que en atención al citado principio corresponde modificar el entendimiento contenido en la SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC 0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal, por otra parte, bajo el mismo razonamiento corresponde modificar el criterio jurisprudencial en la SCP
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- 1º CONFIRMAR
- 2º