SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013

Fecha: 22-Ago-2013

i)

Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe enviado por fax, cursante de fs. 30 a 34, señalaron: i) La accionante no menciona de forma precisa la manera en que el Auto Supremo 433 de 13 de noviembre de 2012, vulnera su derecho a la libertad y a la locomoción, incumpliendo el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), omisión que les imposibilita responder los argumentos vertidos; ii) La acción de libertad a todas luces resulta manifiestamente improcedente, porque la vía idónea para impugnar denuncias referidas al procesamiento indebido, es la acción de amparo constitucional, salvo que demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción de la accionante; iii) La acción de libertad ante un procesamiento indebido, sólo puede activarse cuando al accionante se le hubiera colocado en un absoluto estado de indefensión, privándole de la posibilidad de activar los medios de impugnación, lo que en el caso concreto no ocurrió; iv) El Juez a quo rechazó la impugnación por no haber interpuesto la excepción de impersonería - art. 127 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), luego de ser apelada tal decisión fue confirmada por el Tribunal ad quem, ante la cual tampoco activó ninguna acción constitucional, descuidos que ahora no puede tratar de enmendar con la presente acción de libertad; v) El Auto Supremo 433, fue pronunciado previa revisión de antecedentes, fallando la en forma prevista por el art. 217 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no contener ningún fundamento válido para revertir las decisiones asumidas por los jueces de instancia; y, vi) La accionante tiene otros medios para dejar sin efecto la orden de apremio expedidas en su contra por el Juez a quo, verbi gratia puede pedir que se embarguen los bienes de la empresa demandada y que con el producto de su remate se satisfagan los beneficios sociales de los ex trabajadores demandantes, bajo el entendimiento de que la demanda está dirigida contra una persona jurídica.