Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad, a la libertad de locomoción, al debido proceso, toda vez que dentro del proceso laboral seguido en su contra por el pago de beneficios sociales, las autoridades demandadas no han considerado durante todo el procedimiento, que la accionante no es representante legal de la empresa “Tropical Andes”; sin embargo, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescencia, dispuso la emisión del mandamiento de apremio hasta hacerse efectiva la cancelación de beneficios sociales, actuaciones que considera ilegales e indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- entendimiento que se contrapone al principio de informalismo que rige la tramitación de la acción de libertad, de forma que en atención al citado principio corresponde modificar el entendimiento contenido en la SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC 0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal, por otra parte, bajo el mismo razonamiento corresponde modificar el criterio jurisprudencial en la SCP
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- 1º CONFIRMAR
- 2º