SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denuncia que dentro de un proceso laboral, se le exige el cumplimiento del pago de beneficios sociales de la empresa “Tropical Andes”, sin considerar que no es la representante legal de dicha entidad, por lo que ante tal situación del Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del departamento de Pando, dispuso la emisión del mandamiento de apremio y en etapa de apelación y casación las autoridades demandadas, cada una de ellas en su accionar a su turno, emitieron Resoluciones ilegales e indebidas.
En ese entendido, se tiene que el abogado de la parte accionante pretende conseguir la tutela al derecho a la libertad de locomoción a través de la presente acción; sin embargo, al respecto es preciso aclarar previamente, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente se establece que sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que la accionante no impugna que se haya librado en su contra mandamiento de apremio que en su caso sería la causa directa de la privación de libertad, sino que alega que producto de un proceso laboral irregular en el cual ejerció plenamente su derecho a la defensa y ahora ejecutoriado en ejecución de sentencia, se libró mandamiento de apremio en su contra y por ello mismo la demanda de acción de libertad se dirige también a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que emitieron el Auto Supremo que concluyó la instancia jurisdiccional.
Es decir, conforme lo aseverado por la accionante en su demanda de acción de libertad y los informes presentados por las autoridades demandadas y que no fueron desmentidas por la accionante, se establece que si bien el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente, ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra Gabriela Alejandra Ortega Rada -ahora accionante- afectándose su derecho a la libertad y a la locomoción, para ingresar al análisis de fondo de la presente acción, lo hizo por la existencia de un proceso laboral concluido, proceso que en realidad ahora se impugna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- entendimiento que se contrapone al principio de informalismo que rige la tramitación de la acción de libertad, de forma que en atención al citado principio corresponde modificar el entendimiento contenido en la SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC 0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal, por otra parte, bajo el mismo razonamiento corresponde modificar el criterio jurisprudencial en la SCP
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- 1º CONFIRMAR
- 2º