SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2013

Fecha: 22-Ago-2013

estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,

Al respecto, cabe señalar que a partir del momento de tener conocimiento de la emisión del mandamiento de apremio, argumenta que no se le puede exigir el pago de beneficios sociales de los trabajadores que lo solicitan a una persona que no es titular de una entidad, toda vez que considera que supuestamente no es representante legal de la empresa “Tropical Andes”, por ello el abogado de la accionante ante tal determinación presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, hasta llegar al recurso de casación, actuaciones que demuestran indudablemente que la accionante tenía conocimiento desde el inicio del proceso y pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa en cualquier momento, razón por la cual se evidencia que en ningún instante se encontró en absoluto estado de indefensión, en ese sentido la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden), aspecto que imposibilita el análisis de la acción de libertad.

Finalmente, corresponde observar que en el presente caso se resolvió la acción de libertad por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, en este sentido si bien para garantizar la tramitación de juicios orales, públicos y continuos y que son de conocimiento de los tribunales de sentencia la SCP 0032/2012, estableció su competencia residual, es decir, cuando no existan otros jueces penales que puedan conocer la acción de libertad, aspecto que debe coordinarse de acuerdo al trabajo y realidad en cada Tribunal Departamental de Justicia para la mejor eficacia y cumplimiento de la finalidad de la acción de libertad; asimismo, la falta de acreditación de dicho supuesto no puede provocar de ninguna manera que un caso ya resuelto y remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional provoque considerar la nulidad o reconducción del trámite procesal, por lo que en el presente caso al no advertirse y tampoco alegarse por las partes procesales defecto procesal alguno con relevancia constitucional, impide a este Tribunal considerar dicho aspecto en virtud al principio de informalismo que rige a la acción de libertad.