SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Jorge Ribera Bruckner, Secretario Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social de la gobernación del Beni, a través de sus apoderados, presentó informe escrito de 9 de mayo de 2013, cursante de fs. 37 a 38, señalando lo siguiente: 1) Al gozar la accionante de inamovilidad laboral, corresponde se le otorgue la tutela; 2) Respecto al memorándum de 15 de marzo de 2013, por el cual se le agradeció sus servicios, éste fue emitido involuntariamente, error que fue producto de las recargadas funciones propias del cargo que ocupa; y, 3) Por lo expuesto, solicitó se otorgue la tutela, sea sin costas por ser excusable. Asimismo, se hace constar en el informe que se adjunta el memorándum de reincorporación de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- III.2. Del derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto