SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.3.
II.3. Por memorándum S.P.D.E. 176-B/12 de 17 de octubre de 2012, dirigido a María Dunia Cholima Ylcha, se le comunica que la misma a partir de dicha fecha, ha sido designada en el cargo de Auxiliar, dependiente de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Secretaría Departamental de Planificación, con el nivel salarial 10 de la planilla de inversión de la gobernación del Beni (fs. 9); posteriormente, la accionante por memorándum de 1 de febrero de 2013, fue designada en el cargo de Secretaria I, con el nivel salarial 8 de la planilla de inversión (fs. 13). De igual forma, se evidencia que por memorándum SDHMS 017/13 de 6 de marzo, le agradece los servicios prestados por la accionante, pidiéndole que ésta proceda a la entrega de activos y materiales a su cargo (fs. 11).
Existiendo a fs. 12, memorándum de igual fecha y número por el cual se le reasigna funciones a la accionante, sin que ello comprenda la modificación de su nivel salarial, indicándosele que deberá permanecer en sus oficinas hasta que proceda la reasignación de funciones. Así, el 15 de marzo de 2013, por memorándum SDHMS 064/13, nuevamente se le agradece los servicios prestados a la accionante (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- III.2. Del derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto