SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis del caso concreto, se establece que la accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, toda vez que fue despedida de su fuente laboral, a pesar de encontrarse en estado de gestación para posteriormente dar a luz a su hijo AA; razón por la que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, a fin de procurar su restitución al cargo que desempeñaba en la gobernación del Beni; emitiéndose la correspondiente conminatoria de reincorporación, en su favor, misma que no fue cumplida por el accionado.
Así, se debe indicar que la accionante ingresó a trabajar a la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Secretaría Departamental de Planificación el 17 de octubre de 2013, en el cargo de Auxiliar, habiendo sido promovida al cargo de Secretaria I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social de dicha gobernación a partir del 1 de febrero de 2013; sin embargo, por memorándum de 6 de marzo de 2013, el ahora demandado, agradeció los servicios prestados por esta, advirtiéndose que existe un memorándum con igual número de referencia y fecha, en la que paradójicamente, le reasignan funciones a la accionante; evidenciándose que finalmente, por memorándum de 15 de igual mes y año nuevamente se le agradecen los servicios a la accionante.
Debiendo señalarse que la accionante demostró documentalmente su estado de gravidez y el posterior nacimiento de su hijo AA, aspecto el cual, era de conocimiento de la gobernación del Beni, hecho que se constata del certificado de atención prenatal emitido por la Caja Cordes (fs. 7), donde se señala que la accionante recibió atención médica desde el séptimo mes de embarazo; aspecto por el cual, el demandado, cometió un acto ilegal que vulnera el derecho al trabajo, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la accionante; por cuanto, al privarle de su fuente laboral, se está privando tanto a la ahora accionante, así como a su hijo de una existencia digna, más aun considerando que no puede ser discriminada por su situación de embarazo o como madre de un recién nacido, sino más por el contrario, se debe garantizar su inamovilidad laboral, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
Asimismo, se evidencia, la vulneración del derecho a la seguridad social, por cuanto siendo que este permite el acceso al régimen de seguridad social, que cubre la atención por maternidad, natalidad, asignaciones familiares, entre otros; en el presente caso, se está privando de esta atención a su hijo recién nacido y a la ahora accionante, al haber procedido a su despido, sin considerar que dio a luz a un nuevo ser que goza de derechos conferidos por la Norma Suprema, conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.3, se han vulnerado derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.
Finalmente, cabe señalar que a pesar de haber emitido el demandado, un nuevo memorándum de reincorporación en favor de la accionante, el mismo día que se llevó adelante la acción de amparo constitucional (9 de mayo de 2013), dicho aspecto no puede ser considerado como un acto de desagravio, pues se evidencia que la accionante se vió forzada en acudir a todas las instancias legalmente permitidas a fin de que se le restituyan los derechos vulnerados, incluyendo a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- III.2. Del derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto