SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

La accionante, en audiencia asistida de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda; añadiendo, indicó que a) “…las entidades públicas a nivel central autonómico descentralizado, no están exentas al pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos y por ende no les aplica las normas contenidas en el art. 39 de la ley de Administración y Control Gubernamental el 52 del D.S. 23215 cuando aquella devenga de la contratación de la adhesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de procesos constitucionales contenidas en el art. 113 de la CPE parágrafo I…” (sic); y, b) La accionante es de escasos recursos, razón por la cual, el pago de los honorarios profesionales, debe ser cancelado por la autoridad demandada, quien hizo caso omiso a la Resolución que dispuso la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, por lo que solicita se condene en costas a ésta, debiendo pagar los honorarios profesionales en la suma de Bs.7000.- de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados, más daños y perjuicios.