SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
La accionante, en audiencia asistida de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda; añadiendo, indicó que a) “…las entidades públicas a nivel central autonómico descentralizado, no están exentas al pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos y por ende no les aplica las normas contenidas en el art. 39 de la ley de Administración y Control Gubernamental el 52 del D.S. 23215 cuando aquella devenga de la contratación de la adhesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de procesos constitucionales contenidas en el art. 113 de la CPE parágrafo I…” (sic); y, b) La accionante es de escasos recursos, razón por la cual, el pago de los honorarios profesionales, debe ser cancelado por la autoridad demandada, quien hizo caso omiso a la Resolución que dispuso la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, por lo que solicita se condene en costas a ésta, debiendo pagar los honorarios profesionales en la suma de Bs.7000.- de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados, más daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- III.2. Del derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto