SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación

La Constitución Política del Estado, con relación al derecho del trabajo, ha establecido en la Sección III, art. 46.I lo siguiente: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; en su parágrafo II refiere que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha señalado sobre este derecho que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo “…que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.

El art. 48 de la CPE, de igual forma respecto a la obligatoriedad de las disposiciones sociales y laborales y los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores ha establecido: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…; VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

De lo referido se tiene que la Constitución Política del Estado, garantiza el derecho de toda persona a tener un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna, de ahí que consecuentemente, todas las disposiciones sociales y laborales son obligatorias y se interpretan bajo los principios establecidos por la ésta Ley Fundamental, la maternidad se halla contemplada en esta protección y se establece la inamovilidad laboral de la mujer en gestación, garantizando la estabilidad laboral.

Siendo que la Constitución Política del Estado garantiza la estabilidad laboral de la mujer embarazada, por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo; a su vez, en su art. 2, sostiene que: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.