SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Fecha: 22-Ago-2013
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 41 a 43 vta., concediendo la tutela, con los siguientes argumentos: i) A pesar que la accionante es personal de libre nombramiento, goza de inamovilidad funcionaria hasta que el niño o niña tenga un año de edad; ii) El art. 233 de la CPE, es aplicable en el caso concreto, toda vez que el Estado no solo garantiza la estabilidad laboral, el derecho al trabajo y la no discriminación de las mujeres por su estado de embarazo, sino también prioriza el derecho a la salud, a la seguridad social y sobre todo el derecho a la vida del ser en gestación, siendo esa la finalidad del art. 48.VI de la Norma Suprema a los efectos de la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- III.2. Del derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto