SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que fue contratada el 17 de octubre de 2012, como auxiliar dependiente de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de la gobernación del Beni; posteriormente, el 1 de febrero de 2013, fue designada como Secretaria I dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico de la referida Gobernación, con nivel salarial 8.
Arguye que a través del memorándum SDHMS 017/13 de 6 de marzo de 2013, se le agradeció por los servicios prestados, despidiéndosele intempestivamente. Siendo que, posterior a ello, por memorándum de la misma fecha y el mismo número al precedentemente citado, se le asignó a un nuevo cargo, sin señalarse cuál era el cargo respectivo.
A pesar de ello, y de manera extraña, mediante memorándum SDHMS 064/13 de 15 de marzo de 2013, el ahora demandado, Jorge Ribera Bruckner, en su calidad de Secretario Departamental de Desarrollo Humano de la Gobernación del Beni, nuevamente le agradeció por los servicios prestados a la institución. Siendo notificada la accionante con dicho memorándum el 28 de marzo de 2013, cuando se encontraba en pleno uso de su baja médica por maternidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- III.2. Del derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto