Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad

Fecha: 16-Ago-2013

Al haberse cuestionado con anterioridad y en su totalidad Resoluciones Regulatorias entre las cuales se encuentra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que es la norma ahora impugnada y al haber concluido la magistrada que suscribe el presente voto disidente que dicha denuncia previa a las denuncias plasmadas en los expedientes ahora acumulados, constituía una “cuestión condicionante”,  en tanto no se defina la misma a través del ámbito de control de constitucionalidad pertinente, no puede ingresarse al análisis de las denuncias de inconstitucionalidad realizadas, razonamiento que en una interpretación teleológica, tiene la finalidad de evitar disfunciones sistémicas del ejercicio del control plural de constitucionalidad, resguardando así el análisis de cuestiones constitucionales por mecanismos de defensa in-idóneos

Al haberse cuestionado con anterioridad y en su totalidad Resoluciones Regulatorias entre las cuales se encuentra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que es la norma ahora impugnada y al haber concluido la magistrada que suscribe el presente voto disidente que dicha denuncia previa a las denuncias plasmadas en los expedientes ahora acumulados, constituía una “cuestión condicionante”,  en tanto no se defina la misma a través del ámbito de control de constitucionalidad pertinente, no puede ingresarse al análisis de las denuncias de inconstitucionalidad realizadas, razonamiento que en una interpretación teleológica, tiene la finalidad de evitar disfunciones sistémicas del ejercicio del control plural de constitucionalidad, resguardando así el análisis de cuestiones constitucionales por mecanismos de defensa in-idóneos (las negrillas son nuestras).