Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad

Fecha: 16-Ago-2013

II.3.  La activación previa de denuncias de inconstitucionalidad y los efectos de la “cuestión condicionante”

En la acción de inconstitucionalidad concreta signada con el expediente 01403-2012-03-AIC, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, en su proyecto elaborado, estableció que se activó el control normativo de constitucionalidad denunciándose la inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, así como las conexas Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; 01-00007-11 de 10 de junio de 2011 y 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, puesto que en criterio del accionante, “solo el órgano legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial- que intente regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley” (sic).