Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.  Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales

Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad  la constitucionalidad del art. 28.I.2 a través de la SCP 0003/2013; sin embargo, la sentencia objeto del presente voto disidente, en cuanto a los arts. 11 y 13, de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, asume el razonamiento plasmado en la SCP 0491/2013 de 12 de abril, fallo en relación al cual la magistrada que suscribe el presente voto, fue disidente, razón por la cual, en coherencia con la posición asumida con anterioridad, se fundamentará el presente voto disidente.