Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad

Fecha: 16-Ago-2013

Por lo expuesto, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que en tanto no se defina la cuestión

Por lo expuesto, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que en tanto no se defina la cuestión denunciada a través del expediente 01403-2012-03-AIC mediante el control competencial de constitucionalidad, no puede ingresarse al análisis de las denuncias de inconstitucionalidad realizadas ulteriormente, razonamiento que en una interpretación teleológica, tiene la finalidad de evitar disfunciones sistémicas del ejercicio del control plural de constitucionalidad,  resguardando así el análisis de cuestiones constitucionales por mecanismos de defensa in-idóneos, siendo éste el objeto del presente voto disidente, que guarda absoluta coherencia con el proyecto conocido y resuelto, referente al expediente 01403-2012-03-AIC, el cual, como se señaló no logro consenso (las negrillas son nuestras).