Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad

Fecha: 16-Ago-2013

II.1.Contextualización de las circunstancias fácticas que dieron origen a la disidencia en cuanto a la SCP 0491/2013 de 12 de abril

En mi calidad de Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocí la acción de inconstitucionalidad concreta signada con el expediente 01403-2012-03-AIC, causa sorteada el 28 de noviembre de 2012, con plazo de vencimiento hasta el 31 de enero de 2013, en relación a la cual, se distribuyó el pertinente proyecto elaborado por mi persona el 10 de enero de 2013, mismo que no obtuvo consenso, razón por la cual el expediente fue sorteado nuevamente el 21 de enero de 2013.

En la citada acción de inconstitucionalidad concreta, que fue la primera en ser conocida por la magistrada que suscribe el presente voto disidente, se activó el control normativo de constitucionalidad denunciándose la inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, así como las conexas Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; 01-00007-11 de 10 de junio de 2011 y 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, puesto que en criterio del accionante, “solo el órgano legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial- que intente regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley” (sic).

En ese contexto, el proyecto elaborado por la magistrada que suscribe el presente voto disidente, referido al expediente 01403-2012-03-AIC, el cual como ya se explicó no obtuvo el consenso suficiente, estableció que la definición de la denuncia principal realizada por José Milton Sanga Alarcón, correspondía ser conocida y resuelta no mediante el control normativo de constitucionalidad, sino a través del control competencial de constitucionalidad.

En el orden de ideas expuesto, al ser la acción antes citada la primera conocida y resuelta a través de un proyecto elaborado por la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considerando que tal como se dijo, su conocimiento es atribución del control competencial de constitucionalidad, para el análisis de posteriores denuncias vinculadas a la norma cuestionada en el expediente 01403-2012-03-AIC, con carácter previo, debía definirse la situación planteada en el ámbito competencial de control de constitucionalidad tal como se explicará en la fundamentación a ser desarrollada en los siguientes acápites.