Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.Contextualización de las circunstancias fácticas que dieron origen a la disidencia en cuanto a la SCP 0491/2013 de 12 de abril
En mi calidad de Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocí la acción de inconstitucionalidad concreta signada con el expediente 01403-2012-03-AIC, causa sorteada el 28 de noviembre de 2012, con plazo de vencimiento hasta el 31 de enero de 2013, en relación a la cual, se distribuyó el pertinente proyecto elaborado por mi persona el 10 de enero de 2013, mismo que no obtuvo consenso, razón por la cual el expediente fue sorteado nuevamente el 21 de enero de 2013.
En la citada acción de inconstitucionalidad concreta, que fue la primera en ser conocida por la magistrada que suscribe el presente voto disidente, se activó el control normativo de constitucionalidad denunciándose la inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, así como las conexas Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; 01-00007-11 de 10 de junio de 2011 y 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, puesto que en criterio del accionante, “solo el órgano legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial- que intente regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley” (sic).
En ese contexto, el proyecto elaborado por la magistrada que suscribe el presente voto disidente, referido al expediente 01403-2012-03-AIC, el cual como ya se explicó no obtuvo el consenso suficiente, estableció que la definición de la denuncia principal realizada por José Milton Sanga Alarcón, correspondía ser conocida y resuelta no mediante el control normativo de constitucionalidad, sino a través del control competencial de constitucionalidad.
En el orden de ideas expuesto, al ser la acción antes citada la primera conocida y resuelta a través de un proyecto elaborado por la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considerando que tal como se dijo, su conocimiento es atribución del control competencial de constitucionalidad, para el análisis de posteriores denuncias vinculadas a la norma cuestionada en el expediente 01403-2012-03-AIC, con carácter previo, debía definirse la situación planteada en el ámbito competencial de control de constitucionalidad tal como se explicará en la fundamentación a ser desarrollada en los siguientes acápites.
- Promovida por:
- I.1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- II.1.Contextualización de las circunstancias fácticas que dieron origen a la disidencia en cuanto a la SCP 0491/2013 de 12 de abril
- Por lo expuesto, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que en tanto no se defina la cuestión
- II.2. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- a)
- Fragmento 10
- i)
- II.3. La activación previa de denuncias de inconstitucionalidad y los efectos de la “cuestión condicionante”
- “…debe colegirse que toda acusación ante el sistema plural de control de constitucionalidad que implique un cuestionamiento sobre las atribuciones de un órgano público, cuya denuncia verse sobre atribución de competencias a otro órgano de poder, debe ser sustanciado ante el control competencial de constitucionalidad en el marco de la atribución inserta en el art. 202.2 de la CPE, por suscitarse en este caso, un conflicto inter-orgánico de competencias, en cuyo caso al existir un mecanismo específico e idóneo para el ejercicio del sistema plural de control de constitucionalidad, no puede activarse para estos supuestos el control normativo de constitucionalidad
- que la definición de cuestiones constitucionales a ser sustanciadas por cada medio específico de defensa de la Constitución, implican una decisión definitiva para analizar cuestiones adicionales directamente vinculadas con el resultado del ejercicio de control de constitucionalidad que específicamente debe ser activado para el análisis de una “cuestión condicionante”, de cuya definición dependerá el resultado de cuestiones directamente vinculadas o interdependientes”
- Al haberse cuestionado con anterioridad y en su totalidad Resoluciones Regulatorias entre las cuales se encuentra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que es la norma ahora impugnada y al haber concluido la magistrada que suscribe el presente voto disidente que dicha denuncia previa a las denuncias plasmadas en los expedientes ahora acumulados, constituía una “cuestión condicionante”, en tanto no se defina la misma a través del ámbito de control de constitucionalidad pertinente, no puede ingresarse al análisis de las denuncias de inconstitucionalidad realizadas, razonamiento que en una interpretación teleológica, tiene la finalidad de evitar disfunciones sistémicas del ejercicio del control plural de constitucionalidad, resguardando así el análisis de cuestiones constitucionales por mecanismos de defensa in-idóneos