Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien la Magistrada que suscribe el presente voto disidente está de acuerdo con la argumentación realizada en la SCP 1365/2013 en cuanto a la cosa juzgada constitucional, por haber declarado el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad

Fecha: 16-Ago-2013

Promovida por:

Promovida por: Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), a instancia de Jhony Arancibia Paredes, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y azar; 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.II y 410.II de la Constitución  Política del Estado (CPE).