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    AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-

    Fecha: 25-Sep-2013

    1)

    Solicita se conceda la tutela y se ordene lo siguiente: 1) Anular el Auto Interlocutorio 229/2013 de 6 de marzo, dictado por el Juez hoy demandado; y, 2) Instruya a la autoridad judicial señale nuevo día y hora de audiencia para  considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado conforme los       arts. 373 y 374 del CPP. 

    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • principio de inmediatez
    • COMISIÓN DE ADMISION

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