II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 229/2013 (fs. 25 y vta.), declaró improcedente la salida alternativa de procedimiento abreviado fundamentando que el imputado -ahora accionante- se abstuvo de prestar su declaración, de tal manera que no habría reconocimiento de culpabilidad libre y voluntario; esta Resolución, a criterio de éste vulnera su derecho constitucional al debido proceso.
En el caso enviado en revisión, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 61/2013 (fs. 9 a 10 vta.), declaró improcedente “in limine” la presente acción fundamentando que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, siendo que tenía la facultad de interponer el recurso que franquea la ley ante la Resolución que conculcó su derecho constitucional.
Sin embargo, de la jurisprudencia glosada en el punto II.2 de la presente Resolución se desprende que no existe ningún medio de impugnación contra las resoluciones que resuelven la salida alternativa de procedimiento abreviado; en consecuencia, se aprecia que en el caso en análisis al haberse declarado la improcedencia de la misma, se agotó la instancia dentro del proceso penal respecto a esta salida alternativa.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- COMISIÓN DE ADMISION
