AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-

Fecha: 25-Sep-2013

a)

Manifiesta que, esa Resolución vulnera su derecho y garantía constitucional al debido proceso, de modo que el Juez de la causa no cumplió con las disposiciones jurídicas establecidas en los art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en virtud de los cuales, sólo se puede declarar la improcedencia de la salida alternativa en dos situaciones: a) La oposición fundada de la víctima; y, b) El procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos. Asimismo, se lesionó su derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada y motivada. Señala que, en el caso concreto, no hubo oposición por parte de la víctima ni se suscitó otro aspecto que genere duda para determinar que el procedimiento común muestre mejor conocimiento de los hechos.

Finalmente indica que, no existe otro medio en la legislación para agotar en la vía judicial, por el que pueda reclamar y proteger sus derechos violentados por la autoridad judicial; toda vez que, el procedimiento penal no permite hacer uso del recurso ulterior contra las resoluciones que declaren improcedente el procedimiento abreviado, y específicamente el art. 403 del CPP, no prevé que esta Resolución pueda ser recurrible, a través de apelación incidental. Sobre el principio de inmediatez, manifiesta que con la Resolución 229/2013, fueron notificados todos los sujetos en la misma audiencia y el plazo empezó a correr desde el día siguiente, por lo que el reclamo de sus derechos se efectúa dentro de término.