I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2013, cursante de fs. 2 a 7, el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, solicitó someterse al procedimiento abreviado ante el Fiscal de Materia a cargo de la División de Transito - Diprove, quien el 26 de noviembre de 2012, remitió el cuaderno de investigación ante el órgano jurisdiccional con el respectivo requerimiento conclusivo, y en audiencia el Juez ahora demandado por Auto Interlocutorio 229/2013 de 6 de marzo, declaró improcedente el procedimiento abreviado fundamentando, que el accionante se abstuvo de declarar, por lo que no existe reconocimiento de culpabilidad, tampoco la evidencia de participación en el hecho; siendo que con anterioridad esta autoridad jurisdiccional le advirtió que estaba en todo su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo; constituyéndose, este en un derecho reconocido en la Ley Fundamental.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- COMISIÓN DE ADMISION
