improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61/2013 de 9 de agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que, el hoy accionante tenía la potestad de interponer el recurso que le franquea la ley ante la resolución que conculcó su derecho constitucional, de acuerdo a lo establecido en los arts. 180.II y 410 de la CPE, a través de la presente acción pretende suplir esta omisión, lo que determina que no es posible ingresar a considerar el fondo del asunto, al concurrir la causal de improcedencia prevista en los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- COMISIÓN DE ADMISION
