COMISIÓN DE ADMISION
No intervienen las Magistradas, Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños y Dra. Mirtha Camacho Quiroga por encontrarse de viaje en misión oficial; en suplencia legal firman los Magistrados, Efren Choque Capuma y Tata Gualberto Cusi Mamani, éste último no firma por encontrarse con licencia a cargo de vacación.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
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