AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-

Fecha: 25-Sep-2013

solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del                        AC 0047/2012-RCA de 15 de mayo, respecto al principio                  de subsidiariedad para el procedimiento abreviado, estableció: “El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine señalando que dio cumplimiento con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, tampoco haber demostrado el perjuicio irremediable e irreparable que causó la Resolución de 7 de octubre de 2011, argumento que no corresponde por cuanto en el caso de autos, dentro del proceso penal seguido contra los accionantes a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP (las negrillas y subrayado nos pertenecen).