principio de inmediatez
Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, en el presente caso debe computarse desde la notificación con el Auto Interlocutorio 229/2013 (fs. 25 y vta.), conforme se constató, en la acción que fue interpuesta el 8 de agosto del mismo año (fs. 2 a 7); en consecuencia, lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del CPP, que fue rechazada por Resolución, no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- COMISIÓN DE ADMISION
