Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)