AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

improcedencia

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 295/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 98 a 101, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, fundamentando que no puede admitirse la misma, porque en la especie existen actos consentidos de forma libre y expresa, enmarcándose tales supuestos, en esta naturaleza de fallo reglado en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así la accionante al no interponer, reclamar, impugnar u oponer de manera oportuna las vulneraciones que ahora señala como lesivas a sus derechos, consintió de manera expresa, por lo que su descuido y negligencia no puede ser suplida a través de esta acción.