AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

principio de inmediatez

Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, de acuerdo al art. 55.II del CPCo, debe computarse desde la notificación con la Resolución de 6 de junio de 2013 (fs. 77), que resuelve la solicitud de complementación y enmienda presentada por la accionante en relación a la Resolución 281; es decir, fue notificada el 19 de agosto de igual año (fs. 78), se constató, que la acción fue interpuesta el 26 del mismo mes y año antes mencionados (fs. 83 a 94); en consecuencia, lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE. En relación al principio de subsidiariedad señala que, el Consejo de la Magistratura, constituido en Tribunal de apelación, dictó resolución definitiva sin recurso ulterior, por lo que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados.