AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
principio de inmediatez
Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, de acuerdo al art. 55.II del CPCo, debe computarse desde la notificación con la Resolución de 6 de junio de 2013 (fs. 77), que resuelve la solicitud de complementación y enmienda presentada por la accionante en relación a la Resolución 281; es decir, fue notificada el 19 de agosto de igual año (fs. 78), se constató, que la acción fue interpuesta el 26 del mismo mes y año antes mencionados (fs. 83 a 94); en consecuencia, lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE. En relación al principio de subsidiariedad señala que, el Consejo de la Magistratura, constituido en Tribunal de apelación, dictó resolución definitiva sin recurso ulterior, por lo que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)