AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

I.2.

La accionante estima vulnerados sus derechos y garantías al debido proceso en su elemento a ser juzgada dentro de plazo razonable, al trabajo y al empleo, a la garantía de legalidad en sus vertientes de ley formal y prohibición de retroactividad, citando al efecto los arts. 46.I.1, 116.II, 109.II, 115.II, 117.I y 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.