Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
I.2.
La accionante estima vulnerados sus derechos y garantías al debido proceso en su elemento a ser juzgada dentro de plazo razonable, al trabajo y al empleo, a la garantía de legalidad en sus vertientes de ley formal y prohibición de retroactividad, citando al efecto los arts. 46.I.1, 116.II, 109.II, 115.II, 117.I y 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)