AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

Del análisis de los antecedentes que forman parte del presente caso, se evidenció que el Tribunal de garantías, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional por considerar que existieron actos consentidos de forma libre y expresa; además, no interpuso ningún medio de reclamo contra los actos vulneratorios que ahora denuncia.

Sin embargo, de la revisión de obrados se constató que se presentó recurso de apelación el 19 de septiembre de 2011 (fs. 32 a 34 vta.), contra la Sentencia Disciplinaria 27/2011, que declaró probada la acusación formulada, que fue resuelta por el Consejo de la Magistratura por Sentencia Disciplinaria 106/2012 (fs. 43 a 47), anulando la Sentencia 27/2011 y dispuso que el Tribunal de Primera instancia emita nueva resolución, por lo que dictó la Sentencia Disciplinaria 20/2012, que declaró improbada la acusación; no obstante, la parte denunciante, presentó apelación (fs. 62 y vta.), ante la cual la accionante contestó por memorial el 13 de septiembre del mismo año (fs. 63 a 65 vta.), pidiendo se confirme la Sentencia Disciplinaria 20/2012, que fue pronunciada por Resolución 281 (fs. 70 a 72), por la cual el Consejo de la Magistratura declaró probada la acusación.

Por lo glosado precedentemente, se infiere que la accionante no exteriorizó en ninguna de sus actuaciones consentimiento expreso ni tácito del acto ahora reclamado, más al contrario, como se advierte de la lectura de los antecedentes demostró su inquietud en procura de defender sus derechos y garantías constitucionales, formulando impugnaciones y contestando al recurso de apelación interpuesta por el denunciante; por consiguiente, no se adecúa a la causal de improcedencia reglada por el art. 53.2 del CPCo, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, los actos consentidos se presentan cuando la parte como titular del derecho supuestamente lesionado demuestre claramente que acepta o consiente de manera expresa la restricción o supresión de sus derechos y garantías fundamentales, situación que como se observa no se dio en el caso de autos.